lunes, 24 de mayo de 2010

INFORME SOBRE LAS BALSAS DE FOSFOYESOS EN LAS MARISMAS DE HUELVA

Huelva 24 de mayo de 2010
Este informe se presento el 17 de septiembre de 2004 en rueda de prensa, con el, Los Verdes de Huelva iniciaron la campaña
"MARISMAS DE HUELVA SIN FOSFOYESOS...ESO SI ES PROGRESO"

Este informe se remitio a la administraciones publicas , asociaciones de vecinos , partidos politicos y sindicatos. Para que tomaran conciencia y una vision completa de lo que Los Verdes consideramos el mayor desastre ecologico de la provincia de Huelva.

Los hechos y las denuncia ponen a cada uno en su sitio y por sentencia de la Audiencia Nacional la fabrica causante de estos residuos , Fertiberia, tendra que parar de tirarlos a las marismas de Huelva el 31 de diciembre de 2010 y restaurar la zona de vertidos

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INFORME SOBRE LAS BALSAS DE FOSFOYESOS EN LAS MARISMAS DE HUELVA


1. DEPÓSITOS DE FOSFOYESOS DE LAS MARISMAS DEL TINTO Y DESASTRE ECOLÓGICO EN HUELVA


Los depósitos de fosfoyesos localizados en las Marismas del Río Tinto constituyen un claro ejemplo de como el hombre actúa negativamente sobre el medio con intervenciones acumulativas y que producen daños irreversibles, de imposible o al -menos muy difícil recuperación, por, entre otros motivos, la inviabilidad económica de la misma. Estos depósitos, que podrían muy bien ser calificados como el mayor desastre ECOLÓGICO acaecido al menos en la provincia de Huelva., han supuesto además una severa hipoteca sobre importantes posibilidades de desarrollo centradas en los sectores de la acuicultura y del turismo de la naturaleza, al destruir por completo la gran riqueza biológica (fauna piscícola y avifauna) con que contaba este área antes del tremendo impacto que ha supuesto el vertido de los residuos que allí se han ubicado. Quedan además por determinar con exactitud los efectos que sobre la salud de los más de 150.000 habitantes de la ciudad de Huelva y de los pueblos de su entorno puedan tener estos residuos actualmente y en el futuro, en función de su composición, sobre la cual existe una notable ocultación y deformación de datos.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS YESOS DEPOSITADOS EN LAS MARISMAS DEL TINTO Y LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS (RTP).

Tal y como aparece en el escrito de la Dirección General XI de la Comisión Europea en respuesta a la pregunta escrita E-587/79, el yeso depositado en las marismas del Tinto es el residuo que resulta de la fabricación de ácido fosfórico por vía húmeda por las empresas Fertiberia-Huelva y FMC-Foret. El proceso consiste fundamentalmente en el ataque a la roca fosfórica, materia prima que procede de Marruecos y Florida, con ácido sulfúrico, lo que da lugar por un lado al ácido fosfórico y por otro al residuo de yeso (sulfato cálcico dihidratado). Hasta aquí la información dada por las autoridades españolas a la Comisión Europea sobre las características del residuo es correcta, no obstante es incompleta, puesto que se elude decir que este residuo aparece impregnado de ácido fosfórico y, al no haberse habilitado ningún tratamiento del residuos para evitarlo, de otras sustancias que, por las características propias de ésta, habitualmente acompañan a la roca fosfórica, entre otros, metales pesados como arsénico, plomo, mercurio y cadmio, así como previsiblemente elementos radiactivos como el uranio. El carácter tóxico de estos residuos aparece reflejado en publicaciones de la propia Administración. Así, en el Informe de Medio Ambiente en Andalucía correspondiente al año 1991, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, en un capítulo dedicado a los residuos de fosfoyesos, se constata corno éstos por su propia naturaleza y por sus efectos altamente contaminantes, han ocasionado un alto grado de esterilidad en la práctica totalidad de las marismas del Pinar y en buena parte de las del Rincón y Mendaña. Por otra parte, en el número 24 (verano 1996) de la revista Medio Ambiente, editada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, aparece como esta Consejería "ha obligado a las empresas Fertiberia y Foret a reducir en un 89 %, antes de final de año, sus emisiones contaminantes de arsénico, fluoruros y fosfatos a la Ría de Huelva". Más adelante se constata que "las emisiones de arsénico, fluoruros y fosfatos. constituyen los principales aportes contaminantes de los polígonos industriales onubenses" y que "respecto a los datos de 1994, la conclusión de los proyectos de reordenación de los vertidos de yesos supondrá, entre otros beneficios, una reducción del 94 % en los aportes contaminantes de arsénico, del 96 % en el caso de los fluoruros, 95 % en fosfatos, 63 % en plomo y 66 % en cadmio. Según la misma fuente, los trabajos a desarrollar en base a los proyectos de descontaminación "consisten básicamente en la construcción de un único almacenamiento controlado de yesos en la antigua marisma del Rincón". Es decir que el "novedoso" sistema de control para estas sustancias altamente contaminantes se pretende fundamentar en el vertido "controlado", sin la menor preocupación por sistemas de reducción en origen y de puesta en marcha de tratamientos para la descontaminación e inertización de estos residuos que, según se puede interpretar de los datos hechos públicos en la revista citada, son altamente tóxicos y peligrosos, situando el vertido en el mismo lugar donde se ha venido realizando hasta ahora, que por sus características tiene grandes posibilidades de difundir los contaminantes al medio que lo rodea, algo que también según la citada revista ha venido ocurriendo habitualmente. Así, en esta publicación se dice: "El problema ambiental de los vertidos de yesos se remonta a la década de los 60. Estos residuos ( ... ) se estuvieron depositando durante 30 años en la margen derecha de la desembocadura del Tinto, provocando la práctica esterilidad de las Marismas del Pinar y buena parte de la del Rincón y Mendaña. Los más de 10 millones de toneladas de yesos se depositaron en grandes balsas sobre una extensa superficie de alrededor de 1000 hectáreas (...). Además (...) los residuos de yesos han venido provocando el impacto añadido de la filtración a la ría de Huelva de aguas contaminadas por su alto contenido en metales pesados, especialmente arsénico". Por tanto, sobre un vertedero de residuos tóxicos y peligrosos (RTP) de más de 100 millones de toneladas y sobre más de 1000 hectáreas, en una zona marismeña que, por la configuración geomorfológica de estas áreas, no parece ser la más apropiada para la acumulación de materiales en función de sus características mecánicas y especialmente por las altas posibilidades de terminar contaminando el sistema hídrico de su entorno se pretende continuar acumulando estos residuos, en lugar de plantear, si no la descontaminación de estos suelos, algo que parece inviable, al menos no seguir acumulando residuos contaminantes. Las vías por las que el ser humano puede verse afectado por las sustancias tóxicas presentes en los suelos contaminados son muy diversas: ingestión directa de polvo, inhalación de sustancias volátiles, uso de aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación de estos suelos, ingestión de alimentos contaminados al proceder de áreas cercanas, etc. Incluso, existen contaminantes relativamente frecuentes en estos suelos, como el mercurio, que se absorben a través de la piel, por el simple contacto con ellos. Pero además estas sustancias afectan al conjunto de los ecosistemas y de los seres vivos que se apoyan sobre éstos, terminado por interesar incluso los bienes de carácter económico y social que se sustentan en ellos. El DECRETO 283/1995, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento. de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 2.3. entiende, "de conformidad con lo contenido en el artículo segundo de -la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, como "Residuos Tóxicos y Peligrosos: Los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su- composición alguna de las sustancias y materias contempladas por la LEGISLACIÓN básica estatal y el Derecho de la Unión Europea en cantidades o concentraciones tales que representen, un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente." El citado artículo de la Ley 20/1986 remite a su anexo para determinar está sustancias o materias cuya presencia determina la toxicidad y peligrosidad de un residuo. En este anexo aparecen, entre otras sustancias o materias tóxicas y peligrosas, el arsénico, el mercurio, el plomo, los compuestos solubles del cobre y el cadmio. El Real Decreto 83311988 de 28 de Julio que desarrolla el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, dedica su Anexo 1 a enumerar procesos, actividades, etc. susceptibles de generar RTP. Este Real Decreto aparece publicado en el BOE 182, de 30 de Julio de 1988. Así, en la tabla 4 del citado anexo aparece la enumeración de aquellos "Constituyentes que en función de las cantidades, concentración y forma de presentación del residuo le pueden dar el carácter de tóxico y peligroso", entre los que se encuentran: C6 Los compuestos solubles de cobre. C8 El arsénico, compuestos de arsénico. C11 El cadmio, compuestos de cadmio. C16 El mercurio, compuestos de mercurio. C18 El plomo, compuestos de plomo. C40 Los disolventes halogenados. En la tabla 6 se relacionan las "Actividades que pueden generar RTP", entre las que se encuentran: A300 Fabricación de productos químicos básicos y de productos para la industria química. A351 Fabricación de abonos. A401(1) Fabricación de productos químicos inorgánicos, excepto gases comprimidos. Por último, la tabla 7 se dedica a los "Procesos generadores de Residuos" apareciendo: B5020 Fabricación de abonos fósfatados. B5021 Ácido fosfórico. B5022 Ácido fosfórico vía húmeda. B5023 Fabricación de fosfato monoamónico. B5024 Fabricación de fosfato diamónico. B5025 Fabricación de superfosfatos. B5048 Separación por vía húmeda. B5049 Sistemas de evacuación de yesos. B5083 Producción de fluoruros. Es evidente, en función de los propios datos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que la mayoría de estos sustancias, actividades y procesos, si no todos, se relacionan directamente con los residuos vertidos en las Marismas del Tinto.

3. AFECCIONES DE LA LEY DE COSTAS.

También es cierto que hasta el momento con este residuo ha venido formando una suspensión con agua de mar, para posteriormente bombearla hacia las balsas de decantación situadas en las Marismas del Tinto. No obstante, esta deposición de residuos en las Marismas del Tinto podría estar en contradicción con lo dispuesto en la LEGISLACIÓN estatal por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que la desarrolla, pero además el modo ya descrito de realizar este depósito puede ser el modo en que las empresas que realizan la actividad, así como las Administraciones competentes por su pasividad, se las arreglan para incumplir enmascaradamente algunos preceptos de estos textos legales. Así, la Ley en su artículo 32.1. únicamente permite "la ocupación del dominio público marítimo-terrestre (en el que se incluyen las marismas según el articulo 3.1.b) para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación", estando según el apartado siguiente (32.2.) "expresamente excluidas las utilizaciones mencionadas en el artículo 25.1, excepto las del apartado b), previa declaración de utilidad pública por el Consejo de Ministros, y el vertido de escombros utilizables en rellenos, debidamente autorizados". El citado artículo 25. L, en su apartado e) prohíbe el vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración. Posteriormente, el artículo 32.2, entre otras exclusiones, permite el vertido de escombros en el caso de que estos puedan ser utilizados como rellenos y estén debidamente autorizados. El artículo 56 por su parte prohíbe el "vertido de residuo s sólidos y escombros al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados", excepción que en función de lo visto para el artículo 32.2. debe referirse sólo a los escombros y no a otro tipo de residuos sólidos. Del articulado de la Ley puede pues interpretarse que el vertido de residuos sólidos a la zona de dominio público-marítimo terrestre, salvo para el caso citado de los escombros, está terminantemente prohibido. Por contra, la prohibición de verter aguas residuales sin depurar no es tan tajante ya que se permite previa autorización, cumplimiento de ciertas condiciones y pago de un canon, por 10 que la dilución de los fosfoyesos en un medio líquido oculta en realidad un vertido de residuos sólidos de grandes dimensiones y que además, en función de su composición más o menos tóxica, tiene grandes posibilidades de comportar graves riesgos para la salud y los ecosistemas. Esto último entraría en contradicción con 61 artículo 57.2. de la Ley que determina que "no podrán verterse sustancias ni introducirse formas de energía que puedan comportar un peligro o perjuicio superior al admisible para la salud pública y el medio natural, con arreglo a la normativa vigente". Por su parte el artículo 57.3. dispone que "en función de los objetivos de calidad fijados para el medio receptor de contaminación, los vertidos se limitarán en la medida que lo permita el estado de la técnica, las materias primas y, especialmente, en virtud de la capacidad de absorción de la carga contaminante, sin que se produzca una alteración significativa de dicho medio". Evidentemente en el caso que nos ocupa e independientemente del resto de las consideraciones no sólo se ha producido una alteración significativa del medio, si no que este ha sido totalmente destruido no existiendo prácticamente ninguna posibilidad de recuperación. Podría argumentarse en el caso de, que con un criterio evidentemente sesgado no se considerasen los fosfoyesos como residuos sólidos, que la entrada en vigor de la Ley 22/1988 y del Real Decreto 1471/1989, son posteriores a las autorizaciones de vertido concedidas a las empresas. No obstante no es menos cierto que existen procedimientos suficientes para cancelar unas concesiones que además de incumplir claramente la nueva LEGISLACIÓN, suponen un fuerte impacto ambiental. Bien es cierto que era necesario tener en cuenta el mantenimiento de la actividad de las empresas y de los puestos de trabajo generados por las actividades productoras del residuo por lo que impedir de manera inmediata el vertido hubiese podido tener importantes consecuencias socioeconómicas, pero también es cierto que podrían haberse comenzado a habilitar fórmulas transitorias que con un tiempo prudencia hubiesen programado la modificación y sustitución de procesos productivos al objeto de no perpetuar una situación tan negativa y de carácter acumulativo.

4. PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS

Por otra parte, en cuanto a la información de la Agencia de Medio Ambiente, ya hoy desaparecida, sobre las actuaciones emprendidas para la recuperación del terreno se obvian algunos aspectos de interés. Así no se hace referencia a que en el Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo de 1995, se publica la resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005). Según este Plan "se considera que un suelo está contaminado cuando su calidad natural ha sido alterada por la presencia de componentes de carácter tóxico y peligroso de origen antrópico con el consiguiente desequilibrio de las funciones propias del suelo." Tras identificar los diferentes emplazamientos potencialmente contaminados, el Plan procedió a caracterizar en campo y evaluar parte de ellos "en función del daño y riesgo que presentaban para la salud pública, recursos naturales y el medio ambiente." Asimismo, el Plan identifica los contaminantes analizados en estos suelos, en los que figuran mayoritariamente, entre otros, metales pesados destacando "algunos muy tóxicos como (...) el arsénico y el mercurio". Por otra parte, "del total de los emplazamientos estudiados y caracterizados (...) se consideran de prioridad alta por (...) la especial peligrosidad de los contaminantes presentes en ellos, su proximidad a cascos urbanos o por tratarse de zonas de dominio público hidráulico o de servidumbre hidráulica". En cuanto a las responsabilidades exigibles, el Plan deja claro que "la acción pública no anula, en ningún caso, la responsabilidad de quienes causaron o causan la situación actual; por lo tanto, deben emprenderse cuantas iniciativas legales procedan". La progresiva recuperación de estos espacios contaminados ha de implicar necesariamente, y es algo que no escapa a los análisis que hace el Plan, "un paulatino aumento de las necesidades de infraestructuras aptas -en particular en cuanto a depósitos de seguridad- que deberán irse incorporando a las previsiones ya contenidas en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos". El Plan, para su desarrollo, estima necesaria una inversión de 132.000 millones de pesetas en el período 1995-2005. El 50% de esta inversión corresponde a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en base a recursos propios y a la canalización de Fondos de Cohesión a Proyectos de las Comunidades Autónomas, que deberán aportar el 50% restante. Para la Comunidad Autónoma Andaluza prevé el Plan una inversión total de 39.918 millones, correspondiendo a la Administración Central 19.959. En Resolución de 22 de enero de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, publicada en el BOE número 63, de 13 de Marzo, se publica el Convenio marco de colaboración y el addenda correspondiente entre la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005). En el anexo I de este Convenio se relaciona para Andalucía un total de 12 actuaciones prioritarias para la descontaminación de suelos, teniendo esta relación carácter provisional hasta la culminación del "proceso de caracterización y priorización de suelos contaminados de conformidad con las Comunidades Autónomas" y pudiendo éstas "efectuar la revisión prevista del anexo 1 cada dos años durante el período de vigencia del Plan". No obstante, entre estas actuaciones no figuran las balsas de- yesos de las marismas del Tinto, a pesar de situarse en zona de dominio público hidráulico, estar contaminadas con materiales altamente tóxicos y peligrosos que suponen un grave riesgo para los ecosistemas del área y sus recursos naturales (entre otros los pesqueros con altas posibilidades de introducir contaminantes en las cadenas alimentarias) y para los más de 140.000 habitantes de la ciudad de Huelva localizada a menos de 1 kilómetro de estos residuos, que son precisamente las características que definen según el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados los emplazamientos donde la prioridad de actuación es alta.

5. PLAN ANDALUZ DE MEDIO AMBIENTE 1995-2000

Tampoco se menciona la existencia del Plan Andaluz de Medio Ambiente, que dentro del Plan de Medio Ambiente Urbano, asume, entre otros, los siguientes objetivos: - Minimizar la generación de residuos. - Aplicar procedimientos adecuados de control y gestión para todos los residuos. - Mejorar el entorno ambiental y paisajístico de las poblaciones andaluzas, recuperando los suelos contaminados. - Facilitar la cooperación con la Administración local en materias ambientales. Y en el subprograma de Recuperación de Suelos Contaminados, que integra el Programa de Mejora del Entorno ambiental y paisajístico, contempla como objetivo específico el " recuperar los suelos contaminados por residuos especiales situados en las cercanías de los grandes núcleos urbanos". La actuación en las balsas de fosfoyesos deberían ser por tanto tan prioritarias que no se entiende como en lugar de proyectar sistemas para seguir efectuando el vertido, no se inician líneas de investigación para evitarlo y para recuperar lo hasta ahora tan tremendamente contaminado, esquilmado y degradado.


6. ACTUACIONES REALIZADAS Y PREVISTAS PARA LA "RECUPERACIÓN DE LAS MARISMAS DEL TINTO Y NIVELES DE RADIACIÓN EN LAS BALSAS DE FOSFOYESOS

Efectivamente la Agencia de Medio Ambiente ha llevado a cabo un proyecto por el cual se ha "recuperado" parte de las balsas de fosfoyesos, en concreto las situadas en las Marismas del Pinar, por un total de casi 400 Has. No obstante habría que matizar la afirmación que se hace de que el área sobre la que se actuó sea la más cercana a la ciudad de Huelva, puesto que las balsas restantes están prácticamente a la misma distancia o incluso menor, existiendo zonas muy populosas a poco más de 500 metros del inmenso vertedero. Si es cierto que la zona se encuentra junto a una carretera de gran tránsito, aunque no por ello hay que atribuirle la de mayor impacto paisajístico, puesto que la totalidad de las balsas pueden observarse desde el otro margen de la Ría, en concreto desde puntos como La Rábida o Palos de la Frontera. Además la línea ferroviaria transcurre paralela y a escasos metros de las balsas sin recuperar, así como la nueva carretera para la circunvalación sur de la ciudad. La zona en realidad es la más próxima al Polo Químico, circunstancia por la cual fue la primera en ser utilizada para el vertido, por lo que su vida útil como vertedero había ya terminado. Esa y no otra fue la razón de que se actuase primero en ella. En cuanto a las supuestas "bondades" del área "recuperada", es difícil constatarlas puesto que al acceso a la misma está estrictamente restringido. No obstante la gran diversidad de fauna silvestre que "pulula" por su interior, es muy discutible, así como el "fabuloso aspecto" de la raquítica vegetación que "soporta" las condiciones de este espacio. En cuanto a la idoneidad del 'sistema en relación a la posible radiactividad del área, es necesario explicar como por encargo de la Empresa de Gestión Medio Ambiental (EGMASA), dependiente de la Junta de Andalucía, se ha realizado, por parte del Grupo de Radiactividad Ambiental del Departamento de Física Aplicada e Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Huelva, un estudio sobre los niveles de radiactividad de la zona denominado "Evaluación Radiológica de las balsas de fosfoyesos recuperadas, cuyos resultados, al menos los del informe final que es lo único que la Administración parece estar dispuesta a mostrar del conjunto del trabajo, no son demasiado claros respecto a la cantidad de radiaciones ionizantes de la zona. Los citados resultados aparecen claramente sesgados por haberse realizado, en función del instrumental utilizado, un análisis incompleto del rango de radiación, habiéndose estudiado aproximadamente tan sólo un 10% del espectro, por lo que para el resto del espectro podrían darse niveles de radiaciones, no medidos en el estudio, por encima de los niveles permisibles. De hecho entre los condicionantes puestos por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva para la continuidad del proyecto de reordenación de los vertidos de fosfoyesos, se encuentra la necesidad de realizar un Plan de análisis radioquímico de los yesos, que podría financiarse con cargo al Consejo de Seguridad Nuclear en función de una resolución de este organismo de 29 de enero de 1997, que regula la concesión de subvenciones o ayudas en materias relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica de las personas y el medio ambiente. En cuanto a los planes futuros de "recuperación" de este espacio, EGMASA ha presentado el pasado año un proyecto para la recuperación de 125 hectáreas de la Marisma de Mendaña, en el área totalmente opuesta a la ya "recuperada" de la Marisma del Pinar. El proyecto pretende acumular diversas capas de materiales distintos sobre los actuales depósitos de fosfoyesos, en concreto escombros y escorias de siderurgia, material inertizado procedente de la Planta de Inertización de Palos de la Frontera, cuya total inertización es al menos dudosa, rellenos de materiales fertilizantes (yesos rojos, lodos orgánicos, etc.) y tierra vegetal. Este proyecto, que en principio parece interesante, a pesar de que se pueda pensar que existen mejores opciones para reutilizar algunos de los residuos utilizados como por ejemplo los escombros, podría no ser el más adecuado en el caso de que algún día pueda llegarse a demostrar mediante estudios rigurosos y completos, !ojalá no ocurra así!, los elevados niveles de radioactividad emitida por los fosfoyesos. Esto requeriría un planteamiento completamente diferente -al realizado por EGMASA, que con la participación obligada de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA), tendría que tener como principal objetivo el "encapsulamiento de la radiactividad", para evitar la emisión de gases radiactivos, como el radón, a la atmósfera, así como la migración de potencial del uranio (y otros materiales radiactivos o simplemente tóxicos) a las aguas superficiales y subterráneas, y la irradiación directa (menos importante por afectar a distancias muy cortas).

7. PLAN DE CORRECCIÓN DE VERTIDOS INDUSTRIALES EN EL LITORAL ONUBENSE

En cuanto al también mencionado Plan Corrector de Vertidos, decir que en 1987, la AMA y la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) iniciaron el denominado "Plan de Corrección de Vertidos Industriales Contaminantes en el litoral de Huelva", con el objetivo de solucionar los graves problemas ambientales ocasionados por los vertidos contaminantes de las Industrias de Huelva, problemas que, además de afectar negativamente al medio natural, suponían importantes riesgos para la salud de la población onubense y ponían en peligro la explotación de recursos de primera magnitud para la economía de la provincia como el turismo y la pesca. El Plan contemplaba la adopción de medidas correctoras y de control divididas en medidas generales a ejecutar por la Administración y medidas internas a adoptar por las empresas. Entre las medidas generales se contemplaba la reordenación de los vertidos de yesos de las marismas del Tinto, para que no continuase depositándose yeso en la ría. Por otra parte se planteó la necesidad de ejecutar un Plan de Restauración Paisajística destinado a reforestar el entorno industrial, crear áreas recreativas de uso público y dragar las orillas del Odiel para eliminar los residuos allí depositados, cubriéndolas después con arena limpia. En este sentido, la Mesa para la Recuperación de la Avenida Francisco Montenegro, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local, partidos políticos, sindicatos mayoritarios, Federación Onubense de Empresarios (FOE) y Asociación de Industrias Químicas y Básicas de Huelva (AIQB), alcanza un acuerdo basado en las conclusiones del estudio sobre la reubicación del Polo Químico de Huelva. Este acuerdo, en referencia al tema de la restauración paisajística pretendía recuperar la zona marítima comprendida entre el Puerto de Huelva y la Punta del Sebo. Para ello, y entre otras medidas, se proyectó la recuperación del muelle del Tinto, la potenciación del club marítimo como centro cívico de actividades deportivas, el mantenimiento y ampliación del entorno del monumento a Colón, la reforestación de espacios colindantes a las zonas industriales y la regeneración paisajística de la Avenida Francisco Montenegro, etc. En la actualidad, salvo el primero de estos proyectos y cierta reforestación que se con poco éxito se ha llevado a cabo en las áreas colindantes a las zonas industriales, nada se ha ejecutado. No obstante, ya hace bastante tiempo que el Plan Corrector se ha dado por concluido, a pesar del escaso o nulo desarrollo de muchas de las medidas que contemplaba.


8. OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por ultimo hacer referencia a la Ley 7/1994, de 18 de Mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Ley obliga, en función de su artículo 8 a someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a todas las actuaciones del tipo de las contenidas en su anexo 1. En el punto 10 del citado anexo figuran "las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra". El proyecto de apilamiento de yesos, con el que se pretende dar solución al problema que en la actualidad generan estos residuos, fue presentado a la Agencia de Medio Ambiente para su estudio y aprobación el 3 de marzo de 1995, según se constata a partir de la intervención de la Asociación de Industrias Químicas y Básicas de Huelva ante el Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía durante la Cuarta Legislatura, al objeto de estudiar el desarrollo y estado de los diferentes Planes Correctores de Vertidos Líquidos al litoral andaluz. Por tanto, este proyecto es presentado con la Ley 7/1994 ya en vigor, por lo que antes de autorizarlo, la AMA debería haber efectuado los trámites necesarios para cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental preceptivo, al tratarse de un proyecto para el almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos en tierra. Es más, aunque los residuos que se pretenden apilar careciesen por completo de las características que confieren su catalogación como tóxicos y peligrosos, debería someterse el proyecto al mismo procedimiento, puesto que se trataría en este caso de la construcción de una instalación de gestión de residuos sólidos asimilables a urbanos, contemplados en el punto 16 del anexo 1 de la Ley citada.


Huelva Septiembre de 2004

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